El Gobierno ha prorrogado las deducciones fiscales por obras de eficiencia energética en viviendas y edificios. Estas ayudas estarán vigentes hasta finales de 2025 para viviendas y 2026 para edificios, según el Real Decreto-ley 9/2024, publicado en el BOE.
Estas ayudas, recogidas en la Disposición adicional quincuagésima, buscan reducir el consumo de energía primaria no renovable (CEPnR) y fomentar la rehabilitación energética.
Tipos de deducción
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20% de deducción si la vivienda reduce al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
Límite: 5.000€ anuales. -
40% de deducción si se reduce el 30% del CEPnR o se mejora la calificación energética hasta clase A o B.
Límite: 7.500€ anuales. -
60% de deducción en edificios residenciales con una mejora energética global.
Límite anual: 5.000€, acumulable hasta 15.000€.
Estas deducciones también aplican a viviendas en alquiler o que se alquilarán antes del 31 de diciembre de 2025.
Para aplicarlas, es obligatorio contar con dos certificados energéticos, uno antes de la obra y un segundo certificado energético posterior a la obra. Este segundo debe emitirse antes del 1 de enero de 2025 (en viviendas) o del 1 de enero de 2026 (en edificios). El certificado debe comparar los datos antes y después de la reforma, siguiendo el Real Decreto 390/2021.
Requisitos importantes
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No se permite aplicar la deducción si la obra afecta a zonas usadas con fines económicos.
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También quedan excluidos garajes, jardines, piscinas o zonas deportivas.
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El pago debe hacerse por medios bancarios: tarjeta, transferencia o cheque nominativo.
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No se admite efectivo.
Consulta aquí el texto oficial del RDL 9/2024 en el BOE.
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