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La cédula de habitabilidad es un documento imprescindible para residir legalmente en una vivienda, local o edificio de uso residencial. Su función principal es acreditar que el inmueble cumple con los requisitos mínimos en cuanto a superficie, condiciones higiénicas e instalaciones básicas. Sin este certificado, no es posible formalizar de manera definitiva la contratación de suministros esenciales como el agua, la electricidad o el gas. Mas info aquí.

Este trámite debe gestionarse ante el Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, concretamente en el área del Servicio de Autorizaciones Territoriales.

Tipos de cédula

  • Primera ocupación: Se solicita para viviendas de nueva construcción o aquellas que han sido objeto de ampliación, reforma o rehabilitación estructural que afecte a más del 60% del inmueble.

  • Renovación: Aplica a viviendas cuya cédula anterior ha caducado (las cédulas tienen una validez de 10 años) y no han sufrido reformas sustanciales.

  • Carencia: Dirigida a edificaciones terminadas antes del 1 de marzo de 1987 que no disponen de cédula previa ni presentan infracciones urbanísticas.

  • Duplicado: Puede solicitarse en caso de pérdida o extravío de una cédula vigente, siempre que no se hayan realizado obras relevantes en el inmueble.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden iniciar el trámite propietarios, arrendatarios o precaristas de la vivienda, local o edificio.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse mediante instancia de parte. La administración dispone de un plazo máximo de un mes para resolver y notificar. En caso de no haber respuesta dentro de ese periodo, se aplicará el principio de silencio administrativo positivo, considerándose otorgada la cédula.

Tasas

  • Vivienda: 12,02 €

  • Local: 24,04 €

  • Edificio residencial completo: 24,04 €

Normativa aplicable

En Mallorca, la normativa que regula el procedimiento de obtención de cédulas de habitabilidad es el Decreto 145/1997, que regula las condiciones de medición, higiene e instalaciones para viviendas y la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos.

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